domingo, 13 de mayo de 2012

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 Para la creación de empresa debemos definir a que tipo de persona se pertenece 


PERSONA NATURAL

Es aquella que ejerce dicha actividad de manera habitual y profesional a título personal.
Dicha persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce.

PERSONA JURÍDICA
Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.




PROCESO PARA UNA PERSONA NATURAL.


  1. Tener muy bien planeado cual sera la idea de negocio, cual sera su enfoque y a quienes va a beneficiar
  2. Documentos necesarios y consultas 

DOCUMENTOS NECESARIOS
  1. Original del documento de identidad.
  2. Formulario del Registro Único Tributario RUT (especificado mas adelante)
  3. Formulario registro único empresarial (ver el siguiente enlace).

 

Caratula única empresarial y anexo de matrícula mercantil. (tema ampliado mas adelante)

El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante. 

Además, les permite a los empresarios tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.

La Matrícula
La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades.

Antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su matrícula y la de sus establecimientos de comercio. Dicho trámite se puede realizar en línea o en cualquiera de las sedes de la cámara de comercio

5. formulario registro con otras identidades (ver el siguiente enlace)


CONSULTAS

Nombre del establecimiento: si usted va a constituir un establecimiento de comercio, confirme que el nombre que quiere usar para su nueva empresa, no ha sido registrado.

consulte la actividad económica a la que se dedicara su empresa

Uso del suelo: En la Secretaría Distrital de Planeación si la actividad que va a iniciar puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento.

REGISTRO MERCANTIL

Guía No. 1 - Cómo se realiza la matrícula de una persona natural  

Guía 2. ¿Cómo matricular un establecimiento de comercio? 
Guía No. 3 Cómo inscribir la compraventa de un establecimiento de comercio
Guía No. 4 - Cómo inscribir el contrato de preposición
Guía 5. ¿Cómo constituir y matricular una sociedad?
Guía No. 6 - Cómo inscribir los nombramientos, reelecciones y renuncias
Guía No. 7 - Cómo registrar la disolución y la liquidación de una sociedad
Guía 8. ¿Cómo registrar la apertura de una sucursal?
Guía No. 9 - Cómo registrar la apertura de una agencia de sociedad nacional
Guía 10. ¿Cómo registrar la apertura de una sucursal de sociedad extranjera?
Guía No. 11 - Impuesto de registro
Guía No. 12 - La sociedad de hecho frente al registro mercantil
Guía No. 14 - Cómo se inscribe el contrato de agencia comercial
Guía No. 15 - Cómo inscribir el contrato de compraventa con reserva de dominio
Guía 16. ¿Cómo inscribir reformas estatutarias?
Guía 17. ¿Cómo inscribir los embargos y desembargos que afecten bienes sujetos a registro
Guía 18. ¿Cómo se registran las fusiones y escisiones?
Guía 19. Guía para la elaboración de actas de las sociedades
Guía 20. ¿Cómo constituir y matricular una empresa asociativa de trabajo?
Guía 21. ¿Cómo registrar las modificaciones en el capital suscrito y pagado de las sociedades por acciones?
Guía 22. ¿Cómo se registran las situaciones de control y grupos empresariales?
Guía 23. Acuerdos de reestructuración regulados por la Ley de Intervención Económica (Ley 550 de 1999)
Guía 24. ¿Cómo constituir y matricular una empresa unipersonal?
Guía 25. Sedes y jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá 
Guía 26. Carátula Unica Empresarial
Guía 27. Ley 116 de 2006. (Ley de Insolvencia) 
Guía 28. Constitución SAS

RUT (REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO) 


El Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los siguientes sujetos:
  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes de impuesto sobre la renta y no contribuyentes.
  • Declarantes de ingresos y patrimonio.
  • Responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado.
  • Los agentes retenedores, importadores, exportadores y demás sujetos con obligaciones administradas por la DIAN.
  • Los demás sujetos con obligaciones administradas por la DIAN.
El Número de Identificación Tributaria (NIT), constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT.
Este número lo asigna la DIAN a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras o a los demás sujetos con obligaciones administradas por dicha entidad.
Con este formulario junto con los demás documentos exigidos para la matrícula, la DIAN asigna el NIT y lo incorpora en el certificado de existencia y representación legal.




Si aún no tiene RUT: la Cámara de Comercio  realizará este trámite (siempre que su deseo sea matricularse como comerciante). Usted podrá recibir asesoría especializada o realizarlo consultando la siguiente información:
Personas autorizadas para realizar la solicitud:
  1. La persona natural interesada en realizar la inscripción en la Matrícula Mercantil o.
  2. Apoderado del interesado (persona natural o jurídica) debidamente acreditado mediante poder. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, el apoderado debe ser abogado titulado. No se acepta documento de autorización a un tercero diferente al poder. 
Documentos que debe allegar:

  • Fotocopia de documento de identidad de quién realiza el trámite con exhibición del original. Cédula original de la persona que se matricula.
  • Cuando el trámite se realice mediante poder, la persona debe adjuntarlo en original o fotocopia.
  • Formulario borrador del RUT (Pre - RUT), el cual debe contener la anotación "Para Trámite en Cámara" con huella dactilar de quien hace la solicitud. Para tal efecto debe seguir los siguientes pasos:
      • Ingrese al portal www.dian.gov.co
      • Seleccione la opción "solicitud inscripción RUT"
      • En la ventana de "tipo inscripción" seleccione "Cámara de Comercio", luego haga clic en continuar.
      • En el espacio en el que solicitan el número del formulario, (deberá diligenciarlo si ingresó previamente a diligenciar un borrador del formulario. De lo contrario, no digite ninguna información), haga clic en continuar y diligencie el formulario RUT.
      • Imprima el formulario RUT que saldrá con la leyenda "para trámite en Cámara" el cual contiene el número de formulario (casilla 4) que debe ser registrado en el "Formulario Adicional de Registro con otras entidades" en las casillas correspondientes al "Número de Formulario DIAN

     

  • Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de Inscripción en el Registro único Tributario RUT o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en los documentos mencionados en este literal figure el nombre de quien solicita la inscripción.
  • Si la persona natural es responsable del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común, es importador o exportador (salvo que se trate de un importador ocasional), debe adjuntar adicionalmente constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.
Paso a paso para obtención del NIT al momento del trámite ante la Cámara de Comercio

A partir del 16 de diciembre de 2011, para obtener la asignación del NIT a través de la Cámara de Comercio de Bogotá deberá seguirse el procedimiento que se describe a continuación:

    Personas autorizadas para realizar la solicitud
    a) La persona natural o representante legal de la persona jurídica, interesada en realizar la inscripción en la matricula mercantil acreditando tal calidad.

    b) Apoderado del interesado (persona natural o jurídica) debidamente acreditado mediante poder. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, el apoderado debe ser abogado titulado, quien debe acreditar su condición exhibiendo su tarjeta profesional y entregar una copia de la misma.

    No se acepta documento de autorización a un tercero diferente al poder.  
    Documentos requeridos:

    a) Formulario RUT que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”

    b) Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite con exhibición del original.

    c) Cuando el trámite se realice mediante poder la persona debe adjuntarlo en original o fotocopia.

    d) Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario RUT o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en los documentos mencionados en este literal figure el nombre de quien solicita la inscripción. 


    Requisitos especiales para las personas naturales: 

    Si la persona natural es responsable del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común, o es importador o exportador (salvo que se trate de un importador ocasional), debe adjuntar constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma. 

    Personas Jurídicas

    a) La DIAN expedirá un NIT temporal para lo cual generará el formato 1648 - Información Número de Identificación Tributaria (NIT)

    b) La Cámara de Comercio imprimirá el formato 1648 y lo entregará al representante legal de la persona jurídica o su apoderado.

    c) La Cámara de Comercio incorporará en el certificado de existencia y representación legal la anotación “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria.”

    d) Con la presentación del formato 1648 y el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, ésta solicita la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.

    e) Una vez se obtenga la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, se debe presentar ante la DIAN dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de expedición del formato 1648.

    f) Cumplido el anterior requisito, la DIAN otorga el certificado de inscripción en el RUT y reporta a la Cámara de Comercio  la formalización del NIT.

    g) Una vez formalizado el NIT, la Cámara elimina del certificado la anotación: “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria.”

    h) Si la persona jurídica no presenta en la DIAN la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros dentro de los 30 días calendario contados a partir de la fecha del formato 1648, la DIAN reportará a la Cámara de Comercio el cambio de estado del NIT asignado. En consecuencia, la Cámara:

    a. Elimina el NIT temporal de la base de datos y de los certificados.

    b. Incluye dentro de los certificados la leyenda “NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN”

    c. Elimina del certificado la anotación “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria.” 

A continuación proceda a realizar el registro único

 empresarial




Al diligenciar formularios, tenga en cuenta:
  • Verifique que el nombre registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario del Registro Único Empresarial (RUE) y al formulario adicional de registro con otras entidades.
  • Revise que el teléfono registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario del RUE y al formulario adicional de registro con otras entidades.


Formalice su empresa como persona natural.

Presente todos los documentos en cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio  y cancele los derechos de Matrícula correspondientes Ver tarifas.

http://camara.ccb.org.co/documentos/9354_tarifas2012final.pdf


Consulte la información relacionada con el registro de su empresa y acceda a contenidos de interés para su negocio.


PERSONA JURÍDICA

Documentos necesarios para registrarse como persona jurídica ante la Cámara de Comercio.
  • Original del documento de identidad.
  • Formulario del Registro Único Tributario RUT.
  • Formulario RUE (Registro Único Empresarial).
  • Carátula única empresarial y anexo de matrícula mercantil.
  • Formulario registro con otras entidades.

Consultas virtuales:

  • Nombre del establecimiento: si usted va a constituir un establecimiento de comercio, confirme que el nombre que quiere usar para su nueva empresa, no ha sido registrado. Verificar nombre del establecimiento.
  • Actividad: consulte la actividad económica de su empresa (código CIIU).
  • Uso del suelo: verifique en la Secretaría Distrital de Planeación si la actividad que va a iniciar puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento. Consulta de uso del suelo.



3.3. Sociedades por Acciones Simplificadas: las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado en el cual se indiquen los siguientes requisitos:

Nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas, razón social seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o S.A.S., duración (puede ser indefinida), enunciación de actividades principales, cualquier actividad comercial ó civil licita, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración, nombre, identificación de los administradores.

4. Desarrollo de la empresa integrada por dos o más personas: en caso que el emprendedor haya decidido ejercer su actividad económica en asocio con una o más personas, tenga en cuenta lo siguiente:


4.1. Formas asociativas con ánimo de lucro: dentro de las más reconocidas formas asociativas con ánimo de lucro encontramos.

4.1.1. Sociedades comerciales: son personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo, o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

Las sociedades se clasifican en sociedades personales, capitalistas y de naturaleza mixta. Las sociedades personales son aquellas en las cuales todos los socios se conocen entre sí, y tanto la sociedad como los socios responden con la totalidad de su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, lo que le da derecho a todos los socios a administrar la sociedad ejemplo las sociedades colectivas y las en comandita simple.

Las sociedades capitalistas son aquellas sociedades en las que no se sabe quienes son los socios y éstos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, ejemplo las sociedades anónimas, las en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas.

Las sociedades de naturaleza mixta son aquellas sociedades en las cuales todos los socios se conocen entre sí, pero solo responden por las obligaciones adquiridas por la sociedad hasta el monto de sus aportes, ejemplo las sociedades limitadas. Las clases de sociedades previstas en la normatividad jurídica a saber son la sociedad limitada, la colectiva, la en comandita simple, la anónima y la en comandita por acciones.

4.1.1.1.  Sociedad Limitada: Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.


Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda" que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.

4.1.1.2.  Sociedad Colectiva: Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios.
 Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.

4.1.1.3.  Sociedad En Comandita Simple: Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa.


Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores; seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" y seguido de la abreviación "S. en C".

4.1.1.4.  Sociedad Anónima: Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos.


La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representación legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."

4.1.1.5 Sociedad En Comandita por Acciones: Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.


El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".

4.1.2. La Empresa Asociativa de Trabajo: es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido, y algunos además aportan alguna destreza tecnológica o conocimiento necesario para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

Las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT), tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. Una Empresa Asociativa de Trabajo se deberá constituir por acta de constitución junto con los estatutos, por escritura pública o documento privado.

Una Empresa Asociativa debe contar como mínimo con tres asociados y máximo diez, si su objeto social consiste en la producción de bienes; por el contrario, si se trata de una empresa prestadora de servicios el número máximo será de veinte.

4.1.3. Sociedades Agrarias de Transformación: retomando las apreciaciones realizadas por el doctor Tito Livio Caldas en su libro Las sociedades agrarias de transformación, la gran revolución agraria de hoy, las sociedades agrarias de transformación (SAT) son un nuevo tipo de sociedad constituidas como empresas de gestión, en las cuales no se exige el riesgoso aporte del fundo o la granja del socio, solo las personas titulares de explotación agraria pueden ser socias de la SAT.

Las SAT cuentan con objeto social exclusivo, el cual deberá indicar expresamente lo siguiente, "Desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad".

Dentro de sus principales operaciones las SAT se dedicarán a la compra de productos, para clasificarlos, someterlos a transformaciones si es del caso, empacarlos y venderlos al mejor postor en el mercado. Negociar y adquirir los insumos en las cantidades y calidades que les exijan sus socios y cobrarles a estos sus servicios de acuerdo con las reglamentaciones acordadas.

Podrá ser socio la persona natural y ostentar la condición de titular de explotación agraria, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o arrendatario con un contrato de explotación no menor a cinco años.

De igual forma, podrán ser socios las personas jurídicas de carácter privado dedicadas a la comercialización de productos perecederos. En todo caso, el número de socios, como personas naturales, deberá ser superior al número de socios como personas jurídicas. El número mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de tres.


5. El establecimiento de comercio: como un elemento estructural en la organización empresarial, éste es definido en el código de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de varias actividades.

Sobre este particular, se observa que las sociedades comerciales pueden desarrollar los fines previstos en su objeto por intermedio de las siguientes clases de establecimientos Agencias. Sucursales. 


Establecimientos propiamente dichos. Para la ley comercial el establecimiento de comercio está conformado por:
A través de esta guía se suministra una información precisa sobre las principales formas jurídicas previstas en nuestra legislación para el ejercicio de cualquier actividad económica, así como las características más relevantes de cada una de ellas.

2. Número de personas que pueden conformar la empresa:Una vez el futuro empresario haya identificado y definido la actividad económica a desarrollar deberá definir el número de personas involucradas en la creación de la compañía, de tal forma que tendrá dos opciones frente a tal disyuntiva.

Si el empresario ha decidido emprender su empresa o actividad económica de manera individual tendrá tres posibilidades, ejercer su actividad empresarial como persona natural comerciante debidamente registrada ante la cámara, como empresa unipersonal,  o como accionista único en una sociedad por acciones simplificada.

Por el contrario, si el emprendedor ha decidido afrontar la puesta en marcha de su empresa con dos o más personas, a través de alguna de las principales formas de asociación, tendrá en tal evento la oportunidad de escoger entre alguna de las sociedades comerciales; una empresa asociativa de trabajo, o una sociedad agraria de transformación.

3. Desarrollo de la empresa en forma individual:El emprendedor podrá formalizar su empresa bajo cualquiera de las formas jurídicas que a continuación se indican:

3.1. Persona natural comerciante: 
Art. 74 del Código Civil, "Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición".

En lo que se refiere al registro mercantil persona natural es aquel individuo que actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles, por ejemplo la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos de igual forma, y la enajenación de los mismos; la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; etc.

La persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica.

Para llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa la persona natural deberá primero que todo solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), posteriormente efectuará su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá diligenciando los formularios del  Registro Único Empresarial RUE,  de Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.

Una vez inscrita la persona natural en el registro mercantil  sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad considerada por la ley como mercantil. La persona natural actúa por él mismo y se identifica con su número de cédula, y la DIAN le asigna un NIT el cual corresponde a su número de cédula más un dígito adicional.

3.2. Empresa unipersonal: 
la empresa unipersonal es una persona jurídica conformada con la presencia de una persona natural o jurídica la cual destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial.

Una vez inscrita ante la Cámara de Comercio, la empresa unipersonal surge como una persona jurídica distinta al empresario o constituyente. La empresa unipersonal requiere ser creada mediante documento privado de constitución, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión Empresa Unipersonal, o de su sigla EU so pena de que el empresario responda ilimitadamente. El domicilio de la empresa que es la ciudad o el municipio donde vaya a desarrollar sus actividades. El término de duración si este no es indefinido.

Una enunciación clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. El monto del capital de la empresa. El número de cuotas de igual valor nominal en las cuales se divide el capital social. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.

Adicionalmente, la constitución debe realizarse por  escritura pública,  cuando se aporten a la constitución de la empresa unipersonal activos cuya transferencia requiera esta formalidad. 



  1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.
  2.  Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento.
  3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.
  4. El mobiliario y las instalaciones.
  5. Los contratos de arrendamiento y en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funcionan si son de propiedad del empresario; y las indemnizaciones que conforme a la ley, tenga el arrendatario.
  6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
  7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dichos establecimientos.

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT


El Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y            Aduanas Nacionales (DIAN) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a:

  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes de impuesto sobre la renta y no contribuyentes.
  • Declarantes de ingresos y patrimonio.
  • Responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado.
  • Los agentes retenedores, importadores, exportadores y demás sujetos con obligaciones administradas por la DIAN.
  • Los demás sujetos con obligaciones administradas por la DIAN.
El Número de Identificación Tributaria (NIT), constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT.

Este número lo asigna la DIAN a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras o a los demás sujetos con obligaciones administradas por dicha entidad.

Con este formulario junto con los demás documentos exigidos para la matrícula, la DIAN asigna el NIT y lo incorpora en el certificado de existencia y representación legal.


Este número lo asigna la DIAN a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras o a los demás sujetos con obligaciones administradas por dicha entidad.

Con este formulario junto con los demás documentos exigidos para la matrícula, la DIAN asigna el NIT y lo incorpora en el certificado de existencia y representación legal.
 



 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

Minuta de constitución: Por documento privado si la empresa a constituir posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes ó una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores y no se aportan bienes inmuebles. (Ley 1014 de 2006Decreto 4463 de 2006)

Nota: Independientemente del valor de los activos o de la planta de personal, también podrá constituir su empresa por documento privado a través de la figura de Sociedad por Acciones Simplificada con las formalidades que establece la Ley 1258 de 2008.

La empresa unipersonal puede constituirse igualmente por documento privado, indistintamente de sus activos o su planta de personal, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 72 de la Ley 222 de 1995.

b) Escritura pública: En cualquier notaría sin importar el valor de los activos o el número de trabajadores, según lo establecido en el Artículo 110 del Código de Comercio
Cuando se aporten bienes inmuebles, el documento de constitución deberá ser por escritura pública, el impuesto de registro deberá ser cancelado en oficina de instrumentos público y presentar copia del recibo  o certificado de libertad que acredite la inscripción previa de la escritura pública en esa oficina, al momento de presentar los documentos.


POR CONSIGUIENTE LA PERSONA JURÍDICA DEBERÁ PRESENTAR LOS MISMOS FORMULARIOS LEGALES DE LA PERSONA NATURAL


PRESENTAR LOS DOCUMENTOS ANTERIORES DILIGENCIADOS Y POR ULTIMO SE DA POR TERMINADA LA LEGALIZACIÓN DE LA EMPRESA


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